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Comparendos y acciones policivas

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Existe un procedimiento policivo que se adelanta ante una Inspección de policía y le permite defenderse contra los comparendos injustos o abusivos. En dicho procedimiento se producen pruebas y en determinadas circunstancias se pueden interponer recursos.

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Muchas circunstancias pueden permitir la defensa frente a la imposición de un comparendo. Miremos un ejemplo:

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Como una medida de la emergencia sanitaria y con el objeto de dar apertura controlada a la economía, el presidente de la república emitió el Decreto 1168 del 25 de agosto del 2020. En dicho Decreto se les imponía a los Alcaldes y Gobernadores la prohibición de imponer restricciones a actividades salvo que estas fueran consultadas   previamente con el Ministerio de Salud y aprobadas por el Ministerio del Interior. Muchos Alcaldes por terquedad o por absoluto desconocimiento de la norma o simplemente por figurar ante la comunidad continuaron impidiendo ingreso y salida de sus municipios, imponiendo  limitaciones de pico y cédula entre otras. Esto pasó desapercibido pero en realidad no solo constituyó una extralimitación de las facultades de los Alcaldes sino que tal conducta de desobediencia a la directriz presidencial constituyó un FRAUDE A RESOLUCION ADMINISTRATIVA, delito contemplado en el art.454 del Código Penal. 

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Sin embargo a pesar de ello a muchas personas les fueron impuestos y les siguen imponiendo comparendos por violación a las normas sanitarias proferidas caprichosamente por los Alcaldes que no han sido previamente consultadas con los respectivos Ministerios.  

 

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